BIOÉTICA DE CATALUÑA APRUEBA UNA DECLARACIÓN SOBRE EL ABORTO EN CHICAS DE 16 A 18 AÑOS

jueves, 16 de julio de 2009


Recibido a través de la lista de correo de MEDFAM:

Barcelona 14/07/2009 El comité de Bioética de Cataluña ha aprobado el informe 'La persona menor de edad en el ámbito de la salud' y una declaración respecto a la interrupción de la gestación en jóvenes de 16 a 18 años de edad recordando que, de acuerdo con la legislación vigente y con las bases éticas fundamentales, el o la menor de 16 años competente tiene la mayoría de edad en el ámbito sanitario; es decir, en principio es un sujeto autónomo capaz de decidir por sí mismo y asumir la responsabilidad.
Este informe ha sido aprobado durante la 67 reunión plenaria del Comité de Bioética de Cataluña (CBC). Con respecto al informe sobre ?La persona menor de edad en el ámbito de la salud?, el objetivo es ofrecer unos elementos de reflexión y unas recomendaciones que sirvan a los profesionales sanitarios en su atención a los adolescentes. De acuerdo con la legislación vigente y con las bases éticas fundamentales, el CBC recuerda que el o la menor de más de dieciséis años tiene la mayoría de edad sanitaria. En consecuencia, el profesional sanitario le tiene que mantener adecuadamente informado para que pueda tomar sus decisiones y dar los consentimientos pertinentes en relación con las cuestiones que le afectan, así como priorizar el deber del respecto a su voluntad, todo manteniendo la confidencialidad.
De lo general a lo particular
No obstante, según el texto aprobado, conviene que el menor comparta su situación con los padres o tutores si se considera que le sería de ayuda para afrontar mejor el problema, siempre teniendo en cuenta que la intervención de los padres o tutores ha de ser inversamente proporcional a la madurez del menor: debe existir menos intervención de los adultos, cuanto más capacidad tenga el menor de asumir sus riesgos. Lejos de generalizar, añade la declaración, es muy importante que cada caso sea tratado de una manera individualizada, siempre manteniendo el horizonte del principio del mejor interés para el menor. Si el profesional sanitario considera que, desde un punto de vista clínico, el menor presenta una carencia de capacidad para tomar aquellas decisiones o bien que hay un riesgo grave para su vida, tiene que romper la confidencialidad e informar los padres o tutores.
Interrupción del embarazo en chicas de 16 a 18 años
Esta declaración del CBC recuerda que el anteproyecto de ley de salud sexual y reproductiva, y de interrupción voluntaria del embarazo, que impulsa el Gobierno del Estado, plantea dos cuestiones fundamentales: la capacidad de la menor para decidir una interrupción de la gestación y la confidencialidad de esta decisión. En relación con la capacidad de la menor para decidir una interrupción, cree que, aunque la legislación vigente sobre la autonomía del paciente establece la plena capacidad de la persona de 16 años para tomar decisiones relativas a las actuaciones clínicas que le afectan, hace excepción para ciertas situaciones como por ejemplo la decisión de la interrupción del embarazo.
Sin embargo, el CBC entiende que no hay ninguna razón para considerar la interrupción del embarazo como radicalmente diferente de otras decisiones médicas y, en consecuencia, defensa que cualquier regulación legal de la interrupción tiene que considerar las menores entre 16 y 18 años capaces tanto para solicitarla como para dar el consentimiento, sin que sea necesaria la representación de los padres o tutores. El CBC sostiene que, teniendo en cuenta tanto la dificultad intrínseca que supone tomar la decisión de una interrupción del embarazo, como la complejidad propia del periodo de vida de la adolescencia, se constata la necesidad de una atención personalizada de la mujer por parte del profesional sanitario, con el objeto de asegurarse de su madurez para tomar la decisión.
Con respecto a la confidencialidad de la decisión de la menor, el CBC entiende que, cuando sea considerada capaz, una menor tiene que disfrutar del derecho a la autodeterminación, que incluye el de la intimidad y, por lo tanto, el de la confidencialidad. Finalmente, recuerda que, en la práctica, se pueden buscar fórmulas de acompañamiento de la menor que decide hacerse una interrupción del embarazo, que aporten más seguridad para los profesionales y más tranquilidad social; pero siempre que se la autodeterminación de la chica por encima de los 16 años, de forma libre, informada y competente.


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